FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS - TACHIRA  
 
  CONTRATO COLECTIVO ESTADAL 28-03-2024 09:47 (UTC)
   
 

 

IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA 2009
 
                                                                             
CLAUSULA Nº 1
 
DEFINICIONES
 
     A los efectos de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, entre el Ejecutivo del Estado Táchira y los Trabajadores de la Educación se conviene establecer las siguientes definiciones: 
 
PATRONO: Es el Ejecutivo del Estado Táchira, que en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con los Trabajadores de la Educación Activo, Jubilado y Pensionados de acuerdo con la legislación vigente.
 
2. – ORGANIZACIONES SINDICALES CONTRATANTES
2.1.        EL SINDICATO UNICO DE MAESTROS ESTADALES DEL ESTADO TACHIRA (S.U.M.E.E.T)
2.2.        EL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO TACHIRA (SUMA
2.3.        EL SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO TACHIRA (SINVEMAT)
 
3.-   ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES:
3.1.           FETRATACHIRA: ES LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA.
3.2.           FETRAMAGISTERIO: ES LA FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA.
3.3.           F.V.M ES LA FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS.
3.4.           FETRAENSEÑANZA: ES LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA.
 
4.-    ASOCIACIONES ADHERENTES:
- AEJUPENTA: ES LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL TACHIRA.
 
5.- FUERO SINDICAL: Es el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección en las organizaciones sindicales y representación sindical en cada centro de trabajo.
 
6.- SALARIO: Se entiende por salario todo lo que  reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacióndirecta del servicio de la docencia.
 
8.- SALARIO INTEGRAL: Se entiende por salario integral la remuneración total, provecho o ventajas, cualquiera fuese su denominación método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por prestación de sus servicios, comprenden: las comisiones, primas, gratificaciones, prima por jerarquía, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, bonificación de cuatro (04) semanas, bonificación de fin de año, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturno, vivienda, bonificaciones, Escalafón y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la Legislación Laboral Vigente.
 
7.-   FIDECOMISO: Es un instrumento bancario en donde son depositadas las Prestaciones Sociales o indemnizaciones por Antigüedad acumuladas, las cuales se tramitarán y pagarán de conformidad con la Legislación Laboral Vigente.
 
8.-       PARTES:
A.) EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA
B.)       LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS CONTRATANTES SIGUIENTES:
b.1.- SINDICATO UNICO DE MAESTROS ESTADALES DEL ESTADO TACHIRA (S.U.M.E.E.T)
b.2.- SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO TACHIRA (SUMA)
b.3.- SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO TACHIRA (SINVEMAT)
 
9.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: Son aquellos que laboran al servició del Ejecutivo del Estado Táchira, que cumplen una función Docente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Nº 3 de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
 
 10.- CENTRO DE TRABAJO: Es el establecimiento donde el        trabajador de la Educación presta sus servicios.
 
11.- CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: Es aquella que se celebra entre uno o varios Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores, de una parte, y uno o varios Patrones o Sindicatos o Asociaciones de Patrones, de la otra para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
 
12.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS: Son aquellos trabajadores de la Educación que prestaron sus servicios el Ejecutivo del Estado Táchira y que llenaron los requisitos de ley para hacerse acreedores al Derecho de la Jubilación.
 
13.- DERECHO PREFERENCIAL: Es el beneficio especial que otorga el Ejecutivo del Estado Táchira a todos los trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, Fronterizo, remoto o de difícil acceso.
 
14.- ESCALAFÓN: Es el conjunto de normas que condicionan la Calificación, y Jerarquización del trabajador de la Educación de acuerdo a su antigüedad y experiencia docente.
 
15.- ESTABILIDAD: Es el derecho del trabajador de la Educación mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo; de acuerdo a: Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Actas, Acuerdos, Actas Convenimiento y lo establecido en las normas legales vigentes, siempre que favorezcan al trabajador.
 
16.- BECAS: Es el beneficio económico temporal recibido por los trabajadores de la Educación para el mejoramiento profesional, Sindical, Cultural y de investigación en el campo de la Educación, así como también para ayudar en los estudios de sus hijos.
 
17.- LICENCIA: Es el derecho que tiene el trabajador de la Educación conforme a lo previsto en las formas legales y a lo acordado en la presente convención colectiva para ausentarse de su sitio de trabajo por un lapso determinado.
 
18-. INAMOVILIDAD: Es el derecho que tienen los trabajadores de la Educación a que sea garantizada la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, en concordancia con lo establecido con Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Actas, Acuerdos, Actas Convenimiento y lo establecido en las normas legales vigentes siempre que favorezcan al trabajador.
 
19.-TRABAJADOR ORDINARIO: Es quien reúne todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y demás normas en materia educativa y laboral para ejercer el cargo.
 
20.- TRABAJADOR INTERINO: Es aquel designado para ocupar un cargo por tiempo determinado en razón de ausencia temporal del ordinario.
 
21.- TRABAJADOR ENCARGADO: Es aquel trabajador de la educación ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo superior.
 
22.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PENSIONADOS POR INCAPACIDAD: Es la pensión económica que recibe el trabajador de la Educación como consecuencia de su incapacidad física y/o mental permanente o parcial que lo inhabilita para continuar desempeñando sus labores.
 
23.- PRIMA: Es la bonificación especial por diferentes conceptos (hijos, títulos, ruralidad y vivienda) que se otorga al trabajador de la Educación Activa.
 
24.- PENSION DE SOBREVIVIENTE: Es la indemnización que reciben los sobrevivientes del trabajador de la educación, descendientes, ascendientes, esposos, esposas, concubinos o concubinas, como consecuencia de su fallecimiento ya sea en condición de activo, Pensionado o Jubilado.
 
25.- IPAS-ME: Es el instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación.
 
26.- REPOSICION DE CARGO: Es el derecho preferencial que tiene todo trabajador de la Educación Activo, titular de su cargo que haya sido trasladado desmejorándose de sus condiciones de trabajo, para su reposición en la jerarquía del cargo que le corresponde. 
 
27.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO DE LABOR DOCENTE: Es la bonificación que ha adquirido el trabajador de la Educación activo por la labor que realiza.
 
28.- PRIMA GEOGRAFICA: Es la bonificación que adquiere el trabajador de la Educación activo por laborar en Zona Rural de Difícil acceso.
 
29.- PRIMA DE JERARQUIA: Es la bonificación que le corresponde al Trabajador de la Educación una vez ascendido a un cargo de jerarquía de Docente Sub-director, Docente Director y Docente Supervisor.
 
30.- ANTIGÜEDAD: Es el tiempo de servicio que posee el trabajador de la Educación en cualquier dependencia de la administración publica y/o privada y que deben ser computados para los efectos de la jubilación del docente en su respectiva categoría.
31.- GARANTIA LABORAL: Es el conjunto de derechos que en el orden laboral y sindical protegen a los trabajadores de la Educación Activos Jubilados y Pensionados.
 
32.- EVALUACION INTEGRAL DE MERITOS: Es el procedimiento mediante cual se establece la confrontación de credenciales profesionales y de criterios factibles de ser evaluados bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad a través de mecanismos cuyo propósito sea el de valorar conocimientos habilidades y técnicas que denoten las actitudes y aptitudes para el desempeño ético, social y educativo en el ejercicio del cargo.  
 
33.- TABULADOR: Es un sistema de Clasificación del personal docente con base a la denominación de los cargos afines a la función docente, su posición, Jerarquía y el salario inicial correspondiente.
 
34.- BONOS: Es la compensación económica percibida por los trabajadores de la Educación legítimamente causada.
 
35.- INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES: Son los causados por las prestaciones sociales o indemnizaciones por antigüedad acumulada, los cuales se tramitarán y pagarán de conformidad con la Legislación Laboral Vigente.
 
36.- CARGO VACANTE: Es aquel que no posee un titular ordinario.
 
37.- AFILIACION: Es la manifestación de voluntad que por escrito da el trabajador de la Educación para pertenecer a una Organización Sindical determinada, la cual debe estar debidamente constituida ante el Ministerio del Trabajo en pleno cumplimiento de la exigencias de Ley.
 
38.- BONO ALIMENTARIO (CESTA TICKET): Beneficio Económico, que recibe el Trabajador de la Educación mediante bonificación especifica para su diaria alimentación a causa de una Jornada Laboral Efectivamente realizada y que forma parte integral del salario.
 
39.-    PRIMA POR HIJOS: Beneficio Económico, que recibe el Trabajador de la Educación mediante pago específico por cada hijo bajo su tutela y que forma parte integral del salario, la misma se pagará hasta que el hijo cumpla dieciocho (18) años y continuará si es estudiante hasta los veinticinco (25) años de edad.
 
40.- PRIMA POR HOGAR: Beneficio Económico que recibe el Trabajador de la Educación mediante pago específico por tener su hogar constituido.
CLAUSULA Nº 2
INTERPRETACION, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
       A los fines de la correcta interpretación, aplicación, Administración, Ejecución y cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicarán las normas constitucionales, la Legislación Educativa, Ley Orgánica del Trabajo, las anteriores Actas Convenios, Contratos Colectivos I, II Y III Convenciones Colectivas I, II, III, Actas y Acuerdos suscritas por las partes y la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA Nº 3
TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS POR LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
     Quedan amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los Trabajadores de la Educación Activos, que cumplan funciones de Supervisión, Dirección, Subdirección, Docencia de Aula, Alfabetización, Instructores y Especialistas de las distintas Áreas del Plan de Estudio, en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo dependiente del ejecutivo del Estado Táchira. 
CLAUSULA Nº 4
TRABAJADORES DE LA EDUCACION JUBILADOS AMPARADOS POR LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a garantizar los beneficios correspondientes a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados; de igual manera se harán efectivos los beneficios de esta Contratación Colectiva al momento que los mismos sean trasladados al sector 8 del Ejecutivo Regional del Estado Táchira
CLAUSULA Nº 5
DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
          La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de (02) dos años a partir del 01-10-2009 al 01-10-2011, con revisión anual de la Cláusulas de incidencia económica. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales firmantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, presentarán un nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, con un minimo de (90) días de anticipación al vencimiento del plazo de duración; La misma continuará vigente hasta la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA Nº 6
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
      Las partes convienen en respetar como derecho adquiridos todos los beneficios Académicos, Sociales, Profesionales, Sindicales, Culturales, y Económicos obtenidos por los trabajadores de la Educación y consagrados en la Legislación Laboral Vigente, Actas de Convenimiento, Declaraciones Conjuntas de Convenimientos sobre condiciones de trabajo, Contratos Colectivos I, II, III, Convenciones Colectivas I, II, III, en las decisiones judiciales y acuerdos que mejoran las condiciones de trabajo y en la presente Convención Colectiva.  
       Igualmente se respetarán todos aquellos acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales los Trabajadores de la Educación, hayan obtenido mejores Condiciones de Trabajo considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos adquiridos.
         De igual manera el Ejecutivo del Estado Táchira conviene en garantizar todos los beneficios que sean pertinentes a su condición contemplados en la presente Convención Colectiva de manera inmediata y con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, a los Docentes Jubilados y Pensionados, al momento de que los mismos sean trasladados al sector de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira.
CLAUSULA Nº 7
MATERIA NO PREVISTA
         Lo no contemplado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por las disposiciones Constitucionales, Ley Orgánica de Educación, Reglamentos, Decretos, Ley Orgánica del Trabajo, Acuerdos y Actas suscritas entre las partes, que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación.
CLAUSULA Nº 8
INCREMENTO SALARIAL
     El Ejecutivo del Estado Táchira se compromete a partir 01-10-2009, en incrementar en un 35% el Salario integral de los Trabajadores de la Educación Activos y Jubilados Pensionados.
De igual manera, se obliga a hacer una revisión durante el Primer Trimestre de 2010, para evaluar con el fin de evaluar la posibilidad de un incremento salarial, atendiendo la disponibilidad presupuestaria del Ejecutivo del Estado Táchira.
Parágrafo Único: Se crea una Comisión Paritaria de Revisión Salarial, cuyo objeto fundamental será darle cumplimiento a la presente cláusula, la cual estará integrada por un representante de cada Organización Sindical Contratante y tres representantes del Ejecutivo Regional del Estado Táchira; la misma se instalará en el Primer Trimestre del Dos mil Diez.
CLAUSULA Nº 9
PRIMA POR JERARQUIA
El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01 de Octubre de 2009, en pagar a los Trabajadores de la Educación Activos, las primas por jerarquía (docente subdirector, director y supervisor) de acuerdo a la siguiente tabla:
 
         Subdirector                                                                                  80Bs
         Director                                                                                       120Bs
         Director de labores                                                                      80Bs
         Director alfabetizador                                                                  50Bs
         Supervisor                                                                                   150Bs
CLAUSULA Nº 10
PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR LA LABOR DOCENTE
     El Ejecutivo del Estado Táchira conviene en pagar a partir del 01 de octubre de 2009, a todos los Trabajadores de la Educación Activos, una asignación mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 120,oo), como reconocimiento a la labor docente.
UNICO: Asimismo, El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga en incrementar anualmente la prima, previendo la disponibilidad presupuestaria para tal fin, en el ejercicio fiscal siguiente.
CLAUSULA Nº 11
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, en pagar a cada Trabajador de la Docencia Activos, Jubilados y Pensionados, NOVENTA (90) días de salario integral anual total, por concepto de Bonificación de Fin de año, dicha Bonificación la pagará el Ejecutivo del Estado en la primera semana del mes de noviembre de cada año.
Asimismo, El Ejecutivo Regional se compromete en estudiar la posibilidad de aumentar el número de días correspondientes a la presente a la bonificación, en función de la disponibilidad presupuestaria.
CLAUSULA Nº 12
APORTE PARA TEXTOS Y UTILES ESCOLARES
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, en pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo), como aporte único para textos y útiles escolares; la misma se hará efectiva en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.
CLAUSULA Nº 13
APORTE PARA JUGUETES
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga en pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200.oo), como aporte único para juguetes, la cual se hará efectiva en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
CLAUSULA Nº 14
                               BONO VACACIONAL
          El Ejecutivo del Estado Táchira conviene a pagar a partir del 01-10-2009, a todos Trabajadores de la Educación un Bono Vacacional sobre el salario integral anual y el cual se hará efectivo en la primera semana del mes de julio de cada año, con base a la siguiente tabla:
De los 01 año a 05 años de servicio cumplidos…   22 días de salario  
A los 06 años de servicio cumplidos …………… 23 días de salario
A los 07 años de servicio cumplidos …………… 24 días de salario
A los 08 años de servicio cumplidos …………… 25 días de salario
A los 09 años de servicio cumplidos …………… 26 días de salario
A los 10 años de servicio cumplidos …………… 27 días de salario
A los 11 años de servicio cumplidos …………… 28 días de salario
A los 12 años de servicio cumplidos …………… 29 días de salario
A los 13 años de servicio cumplidos …………… 30 días de salario
A los 14 años de servicio cumplidos …………… 31 días de salario
A los 15 años de servicio cumplidos …………… 32 días de salario
A los 16 años de servicio cumplidos …………… 33 días de salario
A los 17 años de servicio cumplidos …………… 34 días de salario
A los 18 años de servicio cumplidos …………… 35 días de salario
A los 19 años de servicio cumplidos …………… 36 días de salario
A los 20 años de servicio cumplidos …………… 37 días de salario
A los 21 años de servicio cumplidos …………… 38 días de salario
A los 22 años de servicio cumplidos …………… 39 días de salario
A los 23 años de servicio cumplidos …………… 40 días de salario
A los 24 años de servicio cumplidos …………… 41 días de salario
A los 25 años de servicio cumplidos …………… 42 días de salario
A los 26 años de servicio cumplidos ………… ... 43 días de salario
A los 27 años de servicio cumplidos …………… 44 días de salario
A los 28 años de servicio cumplidos…………… 45días de salario
A los 29 años de servicio cumplidos …………… 46 días de salario
A los 30 años de servicio cumplidos …………… 47 días de salario
 
Asimismo, El Ejecutivo Regional se compromete en estudiar la posibilidad de aumentar el número de días correspondientes a la presente a la bonificación, en función de la disponibilidad presupuestaria
CLAUSULA Nº 15
BONO RECREACIONAL PARA LOS JUBILADOS
El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en pagar a los Trabajadores Jubilados y Pensionados, un Bono Único Recreacional Anual en el mes de julio correspondiente a treinta (30) días de asignación.
CLAUSULA Nº 16
PRIMA POR ESTUDIO DE POST-GRADO
    El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009 en pagar una prima al Profesional de la Educación Estadal por la realización de estudios de Especialización, Maestría o Doctorado previa presentación del título debidamente registrado.
                     ESPECIALISTA O MAESTRIA…. 20% DEL SALARIO
                     DOCTORADO …………………… 30% DEL SALARIO
CLAUSULA Nº 17
BONIFICACION POR NACIMIENTO
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, en pagar a todos los Trabajadores de la Educación, por cada hijo que nazca, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (BS 300,oo). Dicho pago se hará efectivo en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de haber consignado los documentos.
Parágrafo Único: En caso de que el hijo falleciera en el momento del nacimiento se pagará esta bonificación previa certificación médica. Si ambos son trabajadores del Ejecutivo se pagará a uno de los dos.
CLAUSULA Nº 18
BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO
El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a ciento veintiocho bolívares (Bs. 128) mensuales.
CLAUSULA Nº 19
JUBILACIONES
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en jubilar a los Trabajadores de la Educación que hayan prestado servicio ininterrumpido o no, a la administración pública, a partir de los veinte (20) años de servicio, previa solicitud del interesado y con la aplicación de la siguiente escala con base al último salario total devengado:
     AÑOS DE SERVICIO                                PORCENTAJE
 
20 AÑOS DE SERVICIO         90 %                  DE SALARIO INTEGRAL TOTAL
21 AÑOS DE SERVICIO      92,5 %                  DE SALARIO INTEGRAL TOTAL
22 AÑOS DE SERVICIO        95 %                   DE SALARIO INTEGRAL TOTAL
23 AÑOS DE SERVICIO     97,5 %                   DE SALARIO INTEGRAL TOTAL
24 AÑOS DE SERVICIO     100 %                    DE SALARIO INTEGRAL TOTAL
CLAUSULA Nº 20
PENSION DE SOBREVIVIENTE
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación Activo, Jubilados y Pensionados, a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o concubino (a) a los hijos (as) menores de 21 años y a los mayores de 21 años, cuando tengan incapacidad física y mental o que estén cursando estudios y cuando dependan económicamente del De-Cujus; a falta de estos, a los ascendientes y colaterales.
Dicho pago se hará de acuerdo a la siguiente distribución:
a.)    Los que tengan de (01) uno a quince (15) años de servicio, el 55% del último salario total devengado.
b.)    A los que tengan de 16 a 19 años de servicio, el 73 % del último salario devengado.
c.)    A los que tengan veinte años se le otorgará un (80%) ochenta por ciento del último salario devengado, y se pagará un (2%) dos por ciento más por cada año adicional.
CLAUSULA Nº 21
CLASIFICACION DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, a continuar clasificando a todos los trabajadores de la educación (Maestros No Graduados, Bachiller Docente, Técnico Superior Universitario en Educación, Licenciado o Pedagogo), atendiendo a los años de servicio en la categoría respectiva.
CLAUSULA Nº 22
PRIMA DOCENTE VI
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01-10-2009, a pagar la cantidad de VEINTE BOLIVARES (BS.20, oo) mensuales, a los trabajadores de la Educación que estén o sean ascendidos a la categoría docente VI.
CLAUSULA Nº 23
ESCALAFON AL NO GRADUADO
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01/10/20009, en pagar a todos los trabajadores de la educación: Docente no graduado, Auxiliar de preescolar, Supervisor de labores, Directores de labores, Instructores de labores, Docentes alfabetizadores no graduados, Profesor por horas no graduados, los montos según escala que se especifican a continuación:
              De 0 a 03 años de servicio                                                                             15Bs
                     De 03 años, 01 mes a 06 años de servicio                                               20Bs
                     De 06 años, 01 mes a 09 años de servicio                                               25Bs
                     De 09 años, 01 mes a 12 años de servicio                                               30Bs
                     De 12 años, 01 mes a 15 años de servicio                                              35Bs
                     De 15 años, 01 mes a 18 años de servicio                                  40Bs
              De 18 años, 01 mes a 21 años de servicio         45Bs
              De 21 años en adelante                                    50Bs
CLAUSULA Nº 24                         
ALUMNOS POR AULA
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a establecer una relación máxima de alumnos por aula a partir del año escolar 2009-2010, de la forma siguiente:
PREESCOLAR                                                                                               20          
ESPECIAL     08
EDUCACION PRIMARIA                                                                                 31
ALFABETIZADORES                                                                                     30
LABORES ARTESANAL                                                                                 15
CLAUSULA Nº 25
BONIFICACION POR MATRIMONIO
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga en pagar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo, una Bonificación por contraer matrimonio de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300. oo), a todos los trabajadores de la Educación del Estado.
 
Nota: En caso de que los contrayentes sean trabajadores de la Educación del Estado recibirá cada uno este Beneficio.
CLAUSULA Nº 26
PRIMA UNICA POR HIJOS
El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01/10/2009, pagar una PRIMA UNICA por hijos al Trabajador de la Educación de VEINTE BOLIVARES (BS. 20, oo) mensuales.                               
CLAUSULA Nº 27
PRIMA DE TRANSPORTE
     El Ejecutivo del Estado Táchira se obliga a partir del 01/10/2009 a pagar una prima de trasporte para todos y cada uno de los trabajadores de la    Educación Activos de VEINTICINCO BOLIVARES    (BS. 25, oo) Mensuales. 
CLAUSULA Nº 28
EVALUACION INTEGRAL DE MERITOS.
El Ejecutivo Regional del Estado Táchira y las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva convienen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 in fine del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, y la Cláusula Nº 5 de la presente Convención Colectiva, en establecer una Evaluación Integral de Meritos Académicos y Desempeño Ético, Social y Educativo que garantice el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores de la educación con el fin de reivindicar sus derechos laborales.
En virtud de lo anterior, las partes firmantes instrumentarán, adecuarán, reglamentarán todo lo concerniente al ingreso, promoción y permanencia, por necesidad de servicio, de los cargos de ingreso y ascenso en un lapso perentorio y expedito
CLAUSULA Nº 29
BONO UNICO COMO COMPENSACION POR TIEMPO TRASCURRIDO DURANTE EL VENCIMIENTO DE LA ÚLTIMA CONVENCION COLECTIVA
         El Ejecutivo del Estado se obliga, a partir del primer trimestre del año 2011, a pagar un bono único de MIL BOLÍVARES (BS. 1000. oo), como compensación por el retardo de la discusión de la Convención Colectiva de Trabajo a todos los Trabajadores de la Educación Activos, Pensionados y Jubilados dependientes del Ejecutivo del Estado Táchira.
( Consulta con el Gobernador a 2.500,00 Bs., por parte de la Dra. Jeanette Castro de Bustamante)
CLAUSULA Nº 30
PREVISIÓN EN MATERIA DE SALUD, AHORRO Y PRÉSTAMO DEL MAGISTERIO TACHIRENSE
El Ejecutivo Regional del Estado Táchira, conjuntamente con las Organizaciones Sindicales (SUMEET, SUMA, ANET como Organización Adherente y SINVEMAT); convienen en crear a partir del primer trimestre del 2011 una Comisión Paritaria con el fin de evaluar la creación de un Organismo al servicio de los Docentes, cuyo objeto será garantizar un fin social en cuanto a Salud, Ahorro y Préstamo para todos los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados dependientes del ejecutivo del Estado Táchira.
CLAUSULA Nº 31
PREVISION PRESUPUESTARIA
     El Ejecutivo del Estado Táchira conviene a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, tomar las previsiones presupuestarias necesarias que se deriven de la aplicación y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo.  
 
 
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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